¿CUÁL ES LA FORMA JURÍDICA QUE ME CONVIENE PARA MI EMPRESA? 


DAVID:

consulta laboral onlineHola, buenas tardes. Llevo diez años trabajando para la misma empresa. La semana pasada mi jefe me dijo que seguramente cerrará debido a la crisis actual. Estoy pensando en seguir trabajando para los clientes de la empresa de manera independiente y constituirme por mi cuenta. Actualmente no dispongo de un gran capital para invertir ¿Que tipo de empresa podría montar que no supusiera costes muy elevados?  

RESPUESTA:

Buenas tardes David, ya que has destacado en tu consulta laboral online tu escaso capital para constituir la sociedad, creo que tu mejor opción es constituirte como empresario individual. Este tipo de forma jurídica no requiere un capital mínimo al iniciar la actividad, y tu tendrías el control total al dirigir su gestión.
Tenemos que destacar que esta opción es la más apropiada para tu caso, pero también es la más arriesgada, puesto que responderías personalmente de todas las obligaciones contraídas en la empresa. Es decir, que también responderías con tu patrimonio personal de las deudas generadas por la actividad. 
Otra opción, menos comprometida es constituirte como sociedad limitada donde la responsabilidad recae sobre el capital aportado, con este tipo de forma jurídica necesitas una aportación mínima de 3000 € de capital. 

Un saludo. ¡¡Suerte!!


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¿CABE DESPIDO FRENTE AL ABSENTISMO LABORAL? 


CARLOS:

consulta laboral online
Soy dueño de una pequeña empresa. Desde hace unos meses uno de mis trabajadores esta faltado a trabajar bastante a menudo y sin apenas comunicármelo con antelación. En ocasiones me llama minutos antes de su hora de entrada, poniendo excusas sin sentido. Tal vez se deba a la confianza que existe entre nosotros, pues lleva trabajando conmigo ya muchos años. La verdad que no me gustaría quedar mal con él, pero está perjudicando a mi negocio. ¿Podría despedirlo por esto? ¿Cual es mi deber como empresario?

RESPUESTA:

Hola Carlos, estás en tu derecho a optar por un despido disciplinario. El Estatuto de los Trabajadores en su art. 54 reconoce que el contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión  del empresario por las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.  

En tu consulta laboral online detallas que no te gustaría quedar mal con él. Puedes optar por ponerle una amonestación escrita. En este caso convendría mirar el convenio colectivo del sector donde reflejará de una forma más exhaustiva que tipo de sanción se ha cometido y   valorará su gravedad. Suelen ser leves, graves o muy graves. Esta es la mejor opción para no quedar tan mal con el trabajador, puesto que dentro de estas sanciones puedes optar por la suspensión de empleo y sueldo, sin tener que llegar al despido. 

Esperamos haberte ayudado. 


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¿QUE HAGO SI MI JEFE LLEVA RETRASOS EN EL PAGO DE MIS SALARIOS?


PEDRO:

CONSULTA LABORAL ONLINE:
Hola trabajo en un almacén de envasados. Mi jefe lleva retrasándose en el pago de mis nóminas. Antes cobrábamos para el día 1 de cada mes, ahora lo alarga hasta el 15, incluso hasta el 22, obligándonos a firmar las nóminas con fecha de principio de mes. Ya son varios meses. No quiero que lo tome por costumbre. ¿Que podría hacer ante esta situación?

RESPUESTA:

Tal y como establece el art. 29 del Estatuto de los Trabajadores,  "La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El período de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes"
Por lo que pones en tu consulta solo han existido varios retrasos. Si los retrasos en los pagos se hacen más continuos, llegando incluso a la falta de pago, puedes optar por:

  • Denunciar ante la Inspección de Trabajo, la cual impondría una sanción a la empresa.
  • La extinción voluntaria de tu contrato de trabajo. Conforme al derecho reconocido en el art. 50.1 b) del ET. En este caso tendrías derecho a una indemnización de 33 días de salario por año de servicio, tal como el despido improcedente. 
  • Poner una reclamación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC). El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado.

Las últimas dos opciones pueden acumularse, acabando en vía judicial. Si eso ocurriese, y no existiera acuerdo lo mejor es que contrates un abogado o busques uno de oficio.
 
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¿PUEDE EL EMPRESARIO OBLIGARME A HACER HUELGA?


CONSULTA LABORAL ONLINE
CARMEN:

Buenos días, trabajo en una farmacia. Ya sabéis que la Consellería de Sanitat lleva retraso en la pago a los farmacéuticos. Del mismo modo mi jefe lleva retrasos en el pago de mis salarios. Ahora quiere obligarnos a hacer huelga para descontarnos esas horas y no tener que pagárnoslas. Mi pregunta es si puede obligarnos a que hagamos huelga.


RESPUESTA:

El derecho a la huelga está tipificado como derecho fundamental en el art. 28.2 de la Constitución Española. Este artículo reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. Por lo tanto es un derecho que tiene el trabajador, en ningún caso el empresario puede tomar esa decisión por ti, ni mucho menos obligarte a que hagas huelga para ahorrarse el pago de esas horas de trabajo.

Por otro lado, en el RD 17/1977, sobre relaciones de trabajo en su art. 3.2 reconoce que están facultados para acordar la declaración de huelga los trabajadores, en ningún caso habla del empresario.


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